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Artículo sexto transitorio de la Ley 21.769 · Crea el servicio de auditoría interna de gobierno

Crea el servicio de auditoría interna de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1217692 / 10566481.

Texto oficial

Artículo sexto.- La primera versión de la Política establecida en el artículo 5 deberá ser propuesta para aprobación del Presidente de la República en el plazo de ciento ochenta días a contar del inicio de actividades del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno, determinada de acuerdo a lo señalado en el artículo primero transitorio.