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Artículo 3º del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija plantas de personal del servicio nacional de aduanas y regula otras materias a que se refieren los artículos decimonoveno y vigésimo transitorios de la ley nº 21.713

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 3º.- La planta de personal fijada en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio que se proveerá de acuerdo a la gradualidad que se establece en las disposiciones transitorias de este decreto con fuerza de ley.