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Artículo primero transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija plantas de personal del servicio nacional de aduanas y regula otras materias a que se refieren los artículos decimonoveno y vigésimo transitorios de la ley nº 21.713

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1217708 · idParte: 10566407

Texto oficial

Artículo primero.- Los cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 21.713, serán los siguientes: