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Artículo tercero transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija plantas de personal del servicio nacional de aduanas y regula otras materias a que se refieren los artículos decimonoveno y vigésimo transitorios de la ley nº 21.713

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1217708 · idParte: 10566409

Texto oficial

Artículo tercero.- El encasillamiento de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Nacional de Aduanas a que se refiere el numeral 1 del artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 21.713, se efectuará por resolución del Director(a) Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, dictada dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley. Dichos encasillamientos entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial.