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Artículo cuarto transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija plantas de personal del servicio nacional de aduanas y regula otras materias a que se refieren los artículos decimonoveno y vigésimo transitorios de la ley nº 21.713

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1217708 · idParte: 10566410

Texto oficial

Artículo cuarto.- Una vez practicado el mecanismo a que se refiere el artículo anterior, el encasillamiento de los cargos que queden vacantes de la planta establecida en el artículo primero transitorio de este decreto con fuerza de ley, serán provistos a través del concurso interno a que se refieren los numerales 2 y siguientes del artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 21.713. Para efectos del inciso anterior, se realizará un único concurso interno de antecedentes. Como resultado del concurso los funcionarios sólo podrán ser encasillados como máximo en 3 grados superiores. Al concurso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.479. Como resultado del concurso los funcionarios sólo podrán ser encasillados en uno, dos o tres grados superiores. Respecto de quienes resulten ser encasillados en dos o tres grados superiores, el encasillamiento se implementará gradualmente mediante la creación de cargos de plantas transitorios en la cual resulte ser seleccionado, en extinción, adscritos al Servicio Nacional de Aduanas de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.6. del presente artículo, durante dicho período no procederá la suplencia en el cargo en que resultó encasillado. Para todos los efectos legales, se entenderá que aquellos funcionarios que cesen en funciones en el Servicio Nacional de Aduanas, por cualquier causa, mientras se encuentran sirviendo un cargo de planta transitorio, cesan con el grado correspondiente al cargo de dicha planta transitoria. Con todo, si los referidos funcionarios cesan en funciones por cualquier causa, durante el periodo en que se encuentran ocupando un cargo de planta transitorio, en extinción, adscrito al Servicio Nacional de Aduanas, dicho grado máximo podrá ser provisto de acuerdo a las reglas que rijan a dicho Servicio. 1. Llamado a concurso El concurso interno será convocado por el Director(a) Nacional del Servicio Nacional de Aduanas en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la total tramitación de los actos administrativos señalados en los artículos segundo y tercero transitorios de este decreto con fuerza de ley. 2. Comité de Selección El concurso interno será preparado y realizado por un Comité de Selección, conformado por el Subdirector(a) de Gestión y Desarrollo de Personas o quien ejerza dicha función y los cuatro funcionarios de más alto nivel jerárquico del Servicio Nacional de Aduanas, con excepción del Director(a) Nacional, y considerará la participación, con derecho a voz, de dos representantes de la asociación de funcionarios de carácter nacional que cuente con mayor representatividad en el Servicio. El comité podrá funcionar siempre que concurra más del 50% de sus integrantes, sin incluir al Subdirector(a) de Gestión y Desarrollo de Personas o quien ejerza dicha función, quien siempre lo integrará. No podrán integrar el comité de selección, aquellos funcionarios que postulen al concurso ni las personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil o los parentescos o calidades que se señalan en el numeral 2, del inciso segundo, del artículo 12, de la ley Nº 19.880 con los postulantes al concurso. 3. Contenido Mínimo de las Bases Las bases del concurso interno fijarán el procedimiento mediante el cual se regirá el certamen, considerando, a lo menos: 3.1. Calendarización del Proceso: La resolución que apruebe las bases del concurso interno deberá incluir un cronograma que detalle la duración de cada una de sus etapas, considerando un plazo máximo de ejecución del proceso de 60 días hábiles contados desde su total tramitación. 3.2. Mecanismo y condiciones de Postulación: El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad para concursar, de las condiciones de presentación, los factores de selección y los criterios de desempate, se acreditarán exclusivamente con la información que disponga el Servicio Nacional de Aduanas a la fecha del llamado respectivo. Para estos efectos, previo al llamado, la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas deberá generar una instancia de actualización y ratificación de antecedentes, oportuna, expedita e idealmente, a través de medios electrónicos. 3.3. Admisibilidad: Podrán participar en el concurso interno quienes, al momento del llamado, cumplan con los siguientes requisitos copulativos: a) Encontrarse nombrado en un cargo de planta o a contrata vigente del Servicio. b) Cumplir con los requisitos para el cargo respectivo. c) Haberse desempeñado en calidad de titular de planta o a contrata en el Servicio, a lo menos, dos años continuos inmediatamente anteriores al 20 de mayo de 2018. d) Encontrarse calificado en lista Nº 1, distinción o lista Nº 2, buena. e) Contar con la certificación de aprobación de al menos 40 horas de capacitación impartidas por el Servicio Nacional de Aduanas. f) Haberse desempeñado en el Servicio Nacional de Aduanas sin solución de continuidad desde el 20 de mayo de 2018, hasta la fecha de la convocatoria respectiva. g) No hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de censura y/o multa, más de una vez, en los doce meses anteriores al llamado respectivo. h) No hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de suspensión en los doce meses anteriores al llamado respectivo. Los postulantes deberán encontrarse nombrados en los tres grados inferiores al de la vacante convocada, cuando correspondan a la misma planta o a los tres grados inferiores cuando lo sean de una distinta, de conformidad a las reglas establecidas en el numeral 3.4. sobre condiciones de presentación al proceso. Los postulantes que no reúnan una o más de las condiciones precedentes, serán excluidos del proceso. 3.4. Condiciones de presentación al concurso: A) Personal a contrata: A.1. Los funcionarios y funcionarias a contrata asimilados a plantas de Profesionales, Fiscalizadores, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, que postulen al concurso interno, lo harán con el grado en el que se encontraban asimilados a la planta respectiva al 20 de mayo de 2018. A.2. Aquellos funcionarios y funcionarias que al momento del llamado al concurso a que se refiere este artículo tengan la calidad de contrata y que se encontraban nombrados al 20 de mayo de 2018 como titulares o suplentes de un cargo directivo por plazos determinados, postularán al concurso interno con el grado al que se encontraban asimilados al momento de ser nombrados como titular o suplente en el cargo directivo. A.3. Los funcionarios y funcionarias que al momento del llamado al concurso a que se refiere este artículo tengan la calidad de contrata y que se encontraban nombrados al 20 de mayo de 2018 como titulares de un cargo de planta en los estamentos Directivos de Carrera, Profesionales, Fiscalizadores, Técnicos, Administrativos o Auxiliares, que postulen al proceso de concurso interno, lo harán con el grado en el que se encontraban nombrados al 20 de mayo de 2018 en la planta respectiva. A.4. Aquellos funcionarios y funcionarias que, al momento del llamado al concurso a que se refiere este artículo, tengan la calidad de contrata y que se encontraban nombrados al 20 de mayo de 2018 en cargos de primer, segundo o tercer nivel jerárquico, sin contar con un cargo y grado anterior al que sea posible asimilarlos, postularán al concurso interno con el grado de inicio de la planta a la que se encuentren asimilados a la fecha del llamado respectivo. B) Personal de planta: B.1. Los funcionarios y funcionarias titulares de un cargo de planta en los estamentos Directivos de Carrera, Profesionales, Fiscalizadores, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, que postulen al proceso de concurso interno, lo harán con el grado en el que se encuentren nombrados a la fecha de la convocatoria del concurso. B.2. Quien al momento del llamado a concurso se encuentre nombrado en calidad de titular de un cargo de planta y sirviendo otro cargo directivo de primer o segundo Nivel Jerárquico afecto al título VI de la ley Nº 19.882 o jefatura de departamento afecto al artículo 8º del Estatuto Administrativo, podrá participar del concurso interno y lo hará con el grado del cargo de planta que se encontraba desempeñando al asumir el cargo directivo o jefatura de departamento antes señalados, sin cesar por ello en estos últimos cargos. B.3. Quienes al momento del llamado a concurso son servidores titulares de un cargo de planta y ejercen un empleo a contrata en el mismo Servicio, podrán postular al concurso interno únicamente con su cargo de planta, sin cesar por ello en la contrata respectiva. 3.5. Factores de selección: Las Bases del concurso considerarán, a lo menos, los siguientes factores de selección: a) Antigüedad en el Servicio Nacional de Aduanas. b) Evaluación de desempeño y aptitudes del funcionario. c) Actividades de capacitación impartidas por el Servicio. Ningún factor de evaluación a considerar en el concurso podrá tener una ponderación superior al 40% ni inferior a un 10% de la puntuación máxima total. 3.6. Implementación del proceso: A. Provisión de Cargos. La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. Las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos señalados en el artículo primero transitorio del presente decreto con fuerza de ley, se proveerán, de ser posible, simultáneamente como parte del mismo concurso único de antecedentes al que se refiere el presente artículo, siguiendo iguales reglas, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Con todo, los postulantes podrán ser encasillados como máximo en tres grados superiores en todo el proceso concursal. B. Gradualidad. Como resultado del concurso interno el funcionario podrá ser encasillado en uno, dos o tres grados superiores conforme a las siguientes reglas: a) Aquellos funcionarios que, como resultado del concurso sean encasillados en un grado superior, dicho encasillamiento regirá a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo dispone. b) Aquellos funcionarios que, como resultado del concurso sean encasillados en dos grados superiores, el primer grado superior regirá a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que dispone el encasillamiento y el segundo grado superior regirá a partir del año siguiente al acto administrativo antes señalado, esto es, transcurridos doce meses de la entrada en vigencia del primer grado asignado. c) Aquellos funcionarios que, como resultado del concurso sean encasillados en tres grados superiores, el primer grado superior regirá a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que dispone el encasillamiento. El segundo y el tercer grado superior regirán a partir del año siguiente y subsiguiente al acto administrativo antes señalado, respectivamente, esto es, transcurridos doce meses de la entrada en vigencia del primer grado asignado y doce meses de la entrada en vigencia del segundo grado asignado, respectivamente. La gradualidad establecida en los literales b) y c) del inciso anterior, se implementará mediante la creación de cargos de plantas transitorios, en extinción, adscritos al Servicio Nacional de Aduanas. En el caso del literal b) antes señalado, el primer grado que le sea asignado será en un cargo de planta transitorio en el estamento y grado correspondiente. En el caso del literal c) antes señalado, el primer y segundo grado que le sea asignado será en un cargo de planta transitorio en el estamento y grado correspondiente. Los cargos de plantas transitorios antes indicados no constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho cuando al funcionario le sea asignado el segundo o tercer grado, según corresponda, o al cesar en funciones por cualquier causa. La resolución que disponga el encasillamiento establecerá la gradualidad en la asignación del segundo o tercer grado superior, según lo señalado en las letras b) y c) anteriores, según corresponda. La constitución de cargos de plantas transitorios, en extinción, adscritos al Servicio Nacional de Aduanas, a que se refiere este artículo se efectuará por resolución del Director(a) Nacional.