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Artículo quinto transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija plantas de personal del servicio nacional de aduanas y regula otras materias a que se refieren los artículos decimonoveno y vigésimo transitorios de la ley nº 21.713

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1217708 · idParte: 10566411

Texto oficial

Artículo quinto.- Los requisitos para el ingreso a los cargos que se establecen en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley no serán exigibles respecto de las y los funcionarios titulares para efectos del encasillamiento a que se refieren los artículos segundo y tercero transitorios. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley.