Texto oficial
Artículo quinto.- Los requisitos para el ingreso a los cargos que se establecen en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley no serán exigibles respecto de las y los funcionarios titulares para efectos del encasillamiento a que se refieren los artículos segundo y tercero transitorios. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley.