Texto oficial
Artículo único.- Destínese para el financiamiento
del pago de las cotizaciones establecidas en el artículo 1
de la ley Nº 21.735, entre el período de enero a diciembre
de 2026, en virtud de las remuneraciones de los trabajadores
de los establecimientos de atención primaria de salud
municipal, los siguientes recursos para dicho período:
a) Para las comunas urbanas y rurales hasta un máximo
de $5.163.377.769 respecto de las cotizaciones entre el
período de enero a mayo de 2026; hasta un monto máximo de
$2.094.266.023 respecto de aquéllas del período de junio a
julio de 2026, y hasta un monto máximo de $9.424.197.104
respecto de las cotizaciones del período de agosto a
diciembre de 2026 y
b) Para las comunas costo fijo hasta un máximo de
$46.229.570 respecto de las cotizaciones entre el período
de enero a mayo de 2026; hasta un monto máximo de
$18.750.714 respecto de aquellas del período de junio a
julio de 2026, y hasta un monto máximo de $84.378.212
respecto de las cotizaciones del período de agosto a
diciembre de 2026. Se entenderá por comunas costo fijo
aquellas a que se refiere el decreto supremo, dictado por el
Ministerio de Salud, que determine el aporte estatal a las
municipalidades, para sus entidades administradoras de salud
municipal para el año 2026, a que se refiere el artículo
49 de la ley N° 19.378.
El referido financiamiento se realizará mediante un
aporte mensual complementario para atención primaria de
salud, de cargo fiscal.
Para efectos de este decreto con fuerza de ley, se
entenderá que son establecimientos de atención primaria de
salud municipal los señalados en la letra a) del artículo
2º de la ley Nº 19.378.
El referido aporte, se determinará por mensualidades,
mediante resolución del Ministerio de Salud, a las
entidades administradoras de salud municipal.
El Ministerio de Salud dispondrá mensualmente el
traspaso de los recursos del aporte, a través del Fondo
Nacional de Salud, a los Servicios de Salud. Dichos
Servicios, de conformidad a la distribución determinada por
el Ministerio de Salud, transferirán a las entidades
administradoras de salud municipal, por intermedio del
respectivo municipio, el aporte complementario determinado
para el mes correspondiente.
El Director de cada Servicio de Salud deberá notificar
a la entidad administradora de salud municipal respectiva,
el aporte mensual complementario que le corresponde, el que
será determinado respecto de cada comuna urbana o rural de
acuerdo con las siguientes reglas:
1) Primero, se determinará el número de horas de
dotación semanal de la respectiva comuna dividido por el
número de horas total de la dotación semanal de las
comunas urbanas y rurales. El resultado de lo anterior se
multiplicará por 0,7.
2) A continuación, el número de la población
inscrita y validada de la respectiva comuna se dividirá por
el número de población inscrita y validada total de las
comunas urbanas y rurales. El resultado se multiplicará por
0,3.
3) Luego, se sumarán los valores obtenidos tras la
aplicación de lo señalado en los numerales 1) y 2)
precedentes, el resultado se multiplicará por el monto
señalado en el literal a) del inciso primero de este
artículo.
4) Finalmente, el monto total del aporte mensual
complementario de la respectiva comuna, ascenderá a la
cantidad que resulte de la aplicación del numeral 3,
precedente, dividido por cinco, para el período de enero a
mayo de 2026; por dos, para el período de junio a julio de
2026, y por cinco, para el período de agosto a diciembre
2026.
El monto del aporte mensual complementario para las
comunas costo fijo corresponderá a una proporción del
monto señalado en la letra b) del inciso primero dividido
por cinco, para el período de enero a mayo de 2026; por
dos, para el período de junio a julio de 2026, y por cinco,
para el período de agosto a diciembre 2026. Dicha
proporción se determinará en base a las remuneraciones de
la dotación pagadas en el mes de julio de 2025 en la
respectiva comuna.
Los recursos que se reciban en virtud de los aportes
mensuales complementarios para salud primaria sólo podrán
destinarse al pago de las cotizaciones a que se refiere este
artículo.
Los aportes mensuales complementarios entregados en
virtud de este decreto con fuerza de ley serán
inembargables.