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Artículo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Destina recursos al financiamiento de la cotización a la que se refiere el artículo 1 de la ley nº 21.735 y establece los mecanismos de traspaso, respecto de las entidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1217807 / 10567072.

Texto oficial

Artículo transitorio.- En caso de que el presente decreto con fuerza de ley sea publicado una vez vencido el plazo para la declaración y pago de una o más de las cotizaciones establecidas en el artículo 1 de la ley Nº 21.735, entre el período de agosto y diciembre de 2025, el pago de los aportes complementarios de que tratan el artículo único deberá realizarse dentro del mes siguiente al de la publicación de este decreto con fuerza de ley.