Texto oficial
Artículo transitorio.- En caso de que el presente
decreto con fuerza de ley sea publicado una vez vencido el
plazo para la declaración y pago de una o más de las
cotizaciones establecidas en el artículo 1º de la ley Nº
21.735, entre el periodo de agosto y hasta diciembre de
2025, el pago de los aportes complementarios de que trata el
artículo único deberá realizarse dentro del mes siguiente
al de la publicación de este decreto con fuerza de ley.