Texto oficial
Artículo 4.- De la conformación del Registro. Para la conformación del Registro, la información consignada en la nómina referida en el artículo anterior deberá contenerse en una resolución exenta del Subsecretario o Subsecretaria de Derechos Humanos, la que será remitida al Servicio de Registro Civil e Identificación, y publicada en el Diario Oficial.
En caso de ser necesario actualizar la nómina, la actualización se realizará a lo menos cada tres meses y de conformidad con el procedimiento del inciso anterior.