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Artículo 4 de la Ley 21.775

Introduce la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y crea un registro especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1217891 / 10567467.

Texto oficial

Artículo 4.- De la conformación del Registro. Para la conformación del Registro, la información consignada en la nómina referida en el artículo anterior deberá contenerse en una resolución exenta del Subsecretario o Subsecretaria de Derechos Humanos, la que será remitida al Servicio de Registro Civil e Identificación, y publicada en el Diario Oficial. En caso de ser necesario actualizar la nómina, la actualización se realizará a lo menos cada tres meses y de conformidad con el procedimiento del inciso anterior.