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Artículo 5 de la Ley 21.775

Introduce la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y crea un registro especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1217891 / 10567468.

Texto oficial

Artículo 5.- Contenido de la inscripción. El Registro contendrá una inscripción por cada persona que aparezca en la nómina a la que hace referencia el artículo 3, en la cual constarán sus nombres, apellidos y su rol único nacional. Si una persona ausente por desaparición forzada no tiene rol único nacional o éste no le consta al Servicio de Registro Civil e Identificación, éste, de oficio, le asignará uno. Además, se individualizará la sentencia o el informe de los referidos en el artículo 3 que haya servido para su incorporación a la nómina. Asimismo, el Servicio de Registro Civil e Identificación consignará los siguientes datos adicionales respecto de la persona, en caso de que los tenga: 1. Nacionalidad. 2. Fecha de nacimiento y edad efectiva o aproximada de la persona al momento de la desaparición. 3. Nombre y apellido de sus progenitores y de su cónyuge e hijos, si los tuviere. 4. La profesión, oficio, título(s) póstumo(s) u otra información que conduzca a su individualización detallada. 5. La fecha en que la persona fue arrestada, detenida, secuestrada o privada de libertad de cualquier otra forma; así como la fecha y lugar de su último paradero conocido. 6. Mención de los procesos judiciales relacionados con la persona en su calidad de víctima de desaparición forzada.