Texto oficial
Artículo 7.- Administración del Registro. El funcionamiento y administración del Registro estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, el que tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar inscripciones, modificaciones, actualizaciones, cancelaciones y anotaciones en el Registro.
2. Expedir copias autorizadas de las inscripciones a que se refiere el artículo 5, al igual que certificados que den fe de la incorporación al Registro.
3. Mantener los datos contenidos en el Registro en un soporte digital.
4. Cualquier otra labor que se requiera para dar cumplimiento a la presente ley y que se encuentre dentro del ámbito de sus competencias.
El reglamento referido en el artículo 8 establecerá los medios y formas de cumplimiento de las funciones referidas en el inciso anterior. En relación con el número 2, además señalará los datos que consignen las respectivas copias, certificados y su forma de expedición.