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Artículo 8 de la Ley 21.775

Introduce la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y crea un registro especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1217891 / 10567471.

Texto oficial

Artículo 8.- Reglamento. Un reglamento, expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, regulará los aspectos técnicos, de estructura del Registro, de operatividad y de cualquier otra especie necesarios para su adecuada implementación, funcionamiento y otros asuntos que señale esta ley.