Texto oficial
Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia desde la publicación del reglamento a que alude el artículo 8. Dicho reglamento deberá ser dictado en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley.
Introduce la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y crea un registro especial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1217891 / 10567473.