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Artículo primero transitorio de la Ley 21.775

Introduce la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y crea un registro especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1217891 / 10567473.

Texto oficial

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia desde la publicación del reglamento a que alude el artículo 8. Dicho reglamento deberá ser dictado en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley.