Texto oficial
Artículo 1.- Objeto . La presente ley establece las condiciones sanitarias y ambientales en las que se deben desarrollar las labores de recolección de residuos sólidos domiciliarios, con el objeto de gestionar, de manera preventiva, los riesgos laborales asociados a ellas y, en consecuencia, proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras que desempeñan estas tareas.
En todo lo que no contemple la presente regulación, se debe estar a lo establecido en la ley N° 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y demás normas pertinentes, o aquellas que las reemplacen.
Un reglamento dictado por intermedio de los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Salud fijará las condiciones específicas de seguridad y salud, especialmente respecto del cumplimiento de las obligaciones sanitarias y ambientales en el trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley.