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Artículo 1 de la Ley 21.776

Reconoce la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios y establece obligaciones para la protección de su salud y seguridad en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218017 / 10567897.

Texto oficial

Artículo 1.- Objeto . La presente ley establece las condiciones sanitarias y ambientales en las que se deben desarrollar las labores de recolección de residuos sólidos domiciliarios, con el objeto de gestionar, de manera preventiva, los riesgos laborales asociados a ellas y, en consecuencia, proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras que desempeñan estas tareas. En todo lo que no contemple la presente regulación, se debe estar a lo establecido en la ley N° 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y demás normas pertinentes, o aquellas que las reemplacen. Un reglamento dictado por intermedio de los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Salud fijará las condiciones específicas de seguridad y salud, especialmente respecto del cumplimiento de las obligaciones sanitarias y ambientales en el trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley.