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Artículo 3 de la Ley 21.776

Reconoce la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios y establece obligaciones para la protección de su salud y seguridad en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218017 / 10567899.

Texto oficial

Artículo 3.- De la subcontratación de los servicios. Si la labor de recolección de residuos domiciliarios se cumple mediante la contratación de los servicios de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en calidad de subcontrato, las municipalidades o los gobiernos regionales, según corresponda, deberán garantizar el cumplimiento de los estándares técnicos necesarios para su desarrollo, y priorizar aquellas ofertas que contemplen mejores condiciones laborales, según lo señalado en el artículo 6° de la referida ley. La adjudicataria de una contratación pública de recolección de residuos domiciliarios deberá realizar en el plazo de tres meses, contado desde el inicio del respectivo contrato, un requerimiento para la calificación de trabajos pesados respecto de las personas trabajadoras comprendidas en la presente ley, conforme a lo establecido en la ley N° 19.404, que Introduce modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980, y dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados. Lo anterior no será exigible en caso de que la adjudicataria mantenga vigente una calificación respecto de los puestos sobre los que recae la prestación de servicios.