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Artículo 5 de la Ley 21.776

Reconoce la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios y establece obligaciones para la protección de su salud y seguridad en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218017 / 10567902.

Texto oficial

Artículo 5.- De la provisión de agua potable. Durante la recolección de residuos, las recolectoras y los recolectores de residuos domiciliarios tendrán derecho a acceder en forma permanente a agua potable destinada a su consumo. El agua potable deberá suministrarse conforme a lo establecido en el reglamento dispuesto en el artículo 1, y se deberá resguardar siempre la temperatura y seguridad sanitaria al momento de su provisión.