Texto oficial
Artículo 6.- Acceso a servicios higiénicos. Las recolectoras y los recolectores de residuos domiciliarios tendrán derecho al acceso en sus lugares de trabajo a servicios higiénicos libres de todo costo y en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas, de acuerdo con lo establecido en el reglamento a que refiere el artículo 1.
Deberán existir puntos en las rutas en que se encuentren prestando sus servicios las recolectoras y los recolectores de residuos domiciliarios que tengan disponibles servicios higiénicos independientes, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 1.