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Artículo 6 de la Ley 21.776

Reconoce la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios y establece obligaciones para la protección de su salud y seguridad en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218017 / 10567903.

Texto oficial

Artículo 6.- Acceso a servicios higiénicos. Las recolectoras y los recolectores de residuos domiciliarios tendrán derecho al acceso en sus lugares de trabajo a servicios higiénicos libres de todo costo y en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas, de acuerdo con lo establecido en el reglamento a que refiere el artículo 1. Deberán existir puntos en las rutas en que se encuentren prestando sus servicios las recolectoras y los recolectores de residuos domiciliarios que tengan disponibles servicios higiénicos independientes, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 1.