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Artículo 11 de la Ley 21.776

Reconoce la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios y establece obligaciones para la protección de su salud y seguridad en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218017 / 10567909.

Texto oficial

Artículo 11.- Entrega de elementos de protección personal. La entidad contratante, el municipio o el gobierno regional, según corresponda, deberá entregar a las recolectoras y los recolectores de residuos domiciliarios los implementos de seguridad que sean necesarios, de acuerdo con las particularidades propias de su labor, conforme a lo dispuesto en el reglamento al que hace referencia el artículo 1 de esta ley y las directrices establecidas por el respectivo organismo administrador de la ley N° 16.744.