Texto oficial
Artículo 11.- Entrega de elementos de protección personal. La entidad contratante, el municipio o el gobierno regional, según corresponda, deberá entregar a las recolectoras y los recolectores de residuos domiciliarios los implementos de seguridad que sean necesarios, de acuerdo con las particularidades propias de su labor, conforme a lo dispuesto en el reglamento al que hace referencia el artículo 1 de esta ley y las directrices establecidas por el respectivo organismo administrador de la ley N° 16.744.