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Artículo 10 de la Ley 21.776

Reconoce la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios y establece obligaciones para la protección de su salud y seguridad en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218017 / 10567908.

Texto oficial

Artículo 10.- Capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo. Será obligación del empleador capacitar a las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, en consideración a la naturaleza de las funciones que implica la labor de recolección de residuos domiciliarios. Dicha capacitación deberá realizarse semestralmente y se ajustará a lo dispuesto en el reglamento a que refiere el artículo 1. Para efectos de la realización de la capacitación mencionada, la entidad contratante, el municipio o el gobierno regional, según corresponda, deberá contar con la asistencia técnica del organismo administrador de la ley N° 16.744 al que se encuentre afiliado.