Texto oficial
Artículo 10.- Capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo. Será obligación del empleador capacitar a las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, en consideración a la naturaleza de las funciones que implica la labor de recolección de residuos domiciliarios. Dicha capacitación deberá realizarse semestralmente y se ajustará a lo dispuesto en el reglamento a que refiere el artículo 1. Para efectos de la realización de la capacitación mencionada, la entidad contratante, el municipio o el gobierno regional, según corresponda, deberá contar con la asistencia técnica del organismo administrador de la ley N° 16.744 al que se encuentre afiliado.