Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 21.776

Reconoce la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios y establece obligaciones para la protección de su salud y seguridad en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218017 / 10567912.

Texto oficial

Artículo 13.- Programas de vigilancia epidemiológica. Las recolectoras y los recolectores de residuos domiciliarios deberán estar incorporados en los programas de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en los protocolos de vigilancia epidemiológica de trabajadores expuestos a factores de riesgo, aprobados por el Ministerio de Salud, además de aquellos con que cuente el respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 para los riesgos no protocolizados.