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Artículo 14 de la Ley 21.776

Reconoce la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios y establece obligaciones para la protección de su salud y seguridad en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218017 / 10567913.

Texto oficial

Artículo 14.- Examen de Medicina Preventiva. La entidad contratante, el municipio o el gobierno regional, según corresponda, deberá informar por escrito a las recolectoras y los recolectores de residuos domiciliarios sobre su derecho a practicarse un examen anual y gratuito de medicina preventiva, de acuerdo a lo señalado en la letra a) del inciso primero del artículo 138 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469.