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Artículo transitorio de la Ley 21.776

Reconoce la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios y establece obligaciones para la protección de su salud y seguridad en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218017 / 10567916.

Texto oficial

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 15, que lo harán el primer día del sexto mes siguiente al de dicha publicación. El reglamento referido en el artículo 1 deberá dictarse en el mismo periodo establecido en el inciso anterior. En el caso de lo establecido en el artículo 4, su vigencia se hará efectiva desde el inicio de una nueva contratación pública.".