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Artículo 15 de la Ley 21.776

Reconoce la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios y establece obligaciones para la protección de su salud y seguridad en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218017 / 10567915.

Texto oficial

Artículo 15.- Fiscalización y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las competencias que tengan otras instituciones públicas. Los Inspectores del Trabajo estarán facultados para solicitar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos de los camiones destinados a la recolección de residuos domiciliarios. En caso que éstos no sean aportados o se encuentren caducos, se considerará dicha circunstancia como un riesgo grave o inminente para las personas que prestan funciones asociadas a dichos vehículos, y deberá ser sancionado de acuerdo a la normativa que corresponda.