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Artículo 1 de la Ley 5.120

Concede pensión a doñas rosario riveros e hijos, carmela suárez e hijos y a la viuda e hijos de don francisco ramírez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218446 / 10569797.

Texto oficial

Artículo 1.o Concédese, por el plazo de diez años, a doña Rosario Riveros Martínez, viuda de don Casimiro Barrios, y a sus hijos legítimos; a doña Carmela Suárez, y a sus cinco hijos; y a la viuda e hijos de don Francisco Ramírez, una pensión de quinientos pesos mensuales para cada familia, de la que gozarán con arreglo a la ley de montepío militar.