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Artículo 3 de la Ley 5.120

Concede pensión a doñas rosario riveros e hijos, carmela suárez e hijos y a la viuda e hijos de don francisco ramírez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218446 / 10569799.

Texto oficial

Art. 3.o Esta pensión se pagará a contar desde la publicación de la presente ley imputándose el gasto durante el presente año al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda.