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Artículo 1 de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10569969.

Texto oficial

Artículo 1.- Naturaleza del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas. Créase el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, en adelante también el "Servicio", como servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Su domicilio estará en la ciudad de Santiago y se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales.