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Artículo 2 de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10569970.

Texto oficial

Artículo 2.- Objeto del Servicio. El Servicio tendrá por objeto permitir el acceso a la justicia a través de la entrega de orientación legal; del otorgamiento de asesoría y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección que señala esta ley y de apoyo sicológico y social en los casos en que corresponda según el reglamento; de la asesoría y representación jurídica, así como el apoyo social y sicológico, en los casos y a través de los medios establecidos en la ley y en el reglamento, de las personas naturales víctimas de delitos; de la promoción e implementación de programas de mediación y resolución colaborativa de conflictos, y de la administración del sistema de mediación familiar del Título V de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia. Para los efectos señalados anteriormente, el Servicio desarrollará líneas de acción y programas destinados a satisfacer las necesidades de acceso a la justicia tanto de la población general como de aquellos grupos que requieran de especial protección de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. El Servicio, en cumplimiento de su objeto, proveerá las prestaciones correspondientes y otorgará oferta pública en todas las regiones del país directamente. Excepcionalmente, podrá proveer tales prestaciones a través de terceros en aquellos casos en que la ley así lo disponga expresamente.