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Artículo 4 de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10569973.

Texto oficial

Artículo 4.- Administración y dirección superior del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director o Directora Nacional, quien será el jefe o jefa superior del Servicio y su representante legal. El Director o Directora Nacional se encontrará adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley Nº 19.882, que regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica. El Director o Directora Nacional será subrogado, en caso de ausencia o impedimento, por el Subdirector o Subdirectora que determine mediante resolución, y podrá establecer el orden de subrogación que estime conveniente. A falta de designación, será subrogado por el Subdirector de Defensoría de Víctimas.