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Artículo 5 de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10569974.

Texto oficial

Artículo 5.- Requisitos para el nombramiento del Director o Directora Nacional. Para postular y ser nombrado Director o Directora Nacional, se requiere: 1. Ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio. 2. No encontrarse sujeto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades para ingresar a la Administración del Estado. 3. Tener a lo menos por diez años el título de abogado, y una experiencia profesional comprobada sobre las materias del Servicio por el mismo período.