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Artículo 7 de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10569976.

Texto oficial

Artículo 7.- De la organización interna. La Dirección Nacional del Servicio se organizará funcionalmente en cuatro subdirecciones: Subdirección de Defensoría de Víctimas, Subdirección de Líneas de Acción y Programas, Subdirección de Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos y Subdirección de Operaciones. Sus jefaturas estarán adscritas al segundo nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882. Existirán, además, un Departamento de Auditoría y Control y un Departamento Jurídico y Fiscalía, dependientes directamente del Director o Directora Nacional. Cada subdirección deberá contar con lineamientos operativos y un plan de acción elaborado conforme a los estándares señalados en el artículo 35.