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Artículo 8 de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10569977.

Texto oficial

Artículo 8.- Direcciones Regionales. El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las Direcciones Regionales. En cada región del país habrá una Dirección Regional. El Director o Directora Nacional podrá establecer en las Direcciones Regionales las subdirecciones regionales u oficinas provinciales que se requieran para el buen funcionamiento del Servicio. Los cargos de Directores y Directoras Regionales estarán adscritos al segundo nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública de la ley N° 19.882.