Texto oficial
Artículo 14.- Patrimonio del Servicio. El patrimonio del Servicio estará constituido por los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:
1. Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público o en otras leyes generales o especiales.
2. Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, de los que fuere propietario en su calidad de sucesor y continuador legal de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago y de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío.
3. Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
4. Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte.
5. Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus activid ades.
6. Los frutos naturales o civiles que produzcan los bienes propios o que administre el Servicio. Se comprenden entre ellos los derechos que se convengan con terceros por el uso y explotación de estos.
7. Lo correspondiente al diez por ciento del valor líquido obtenido en juicio por el usuario del Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 594 del Código Orgánico de Tribunales.
8. Las costas a que haya sido condenada la contraparte en juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Título XIV del Libro I del Código de Procedimiento Civil.
9. Los recursos económicos, de infraestructura o de cualquier otra índole que se obtengan de convenios con instituciones públicas o privadas cuyo objeto sea destinarlos al acceso a la justicia.
10. Las transferencias que realicen los gobiernos regionales y municipios para financiar infraestructura, bienes y servicios.
11. Otros ingresos previstos en la ley.