Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10569987.

Texto oficial

Artículo 15.- Continuador legal. El Servicio será, para todos los efectos legales, el sucesor y continuador legal de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta; de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso; de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago y de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío. Se entenderá que todas las menciones a las corporaciones de asistencia judicial que se contengan en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, oficios, circulares, actos o contratos, o en cualquier otro documento, se refieren al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas. Asimismo, se entenderán referidas al Director o Directora Nacional todas las menciones a los Directores o Directoras Generales de las corporaciones de asistencia judicial que se contengan en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, oficios, circulares, actos o contratos, o en cualquier otro documento.