Texto oficial
Artículo 16.- Usuarios. Todas las personas podrán requerir al Servicio información y orientación en materias jurídicas.
De igual modo, se le deberá otorgar asesoría y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección a que se refiere el artículo 18. En este último caso, el Servicio entregará igualmente apoyo social. Además, podrá otorgarse apoyo sicológico a quienes pertenezcan a alguno de dichos grupos, en los casos en que así lo disponga el Director o Directora Nacional.
Quienes sean víctimas de delitos podrán requerir asesoría y representación jurídica, así como apoyo social y sicológico, en los casos y a través de los medios establecidos en la ley y en el reglamento al que se refiere el artículo siguiente.
La atención en mediación u otros métodos colaborativos de resolución de conflictos se realizará en los términos dispuestos por la normativa vigente.