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Artículo 27 de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10570002.

Texto oficial

Artículo 27.- Solicitud de información sobre el estado de la investigación penal. El Servicio, actuando en representación de la víctima, podrá efectuar ante el Ministerio Público las solicitudes a que se refieren los literales a) y d) del inciso segundo del artículo 78 del Código Procesal Penal. Para efectos de la entrega de la información señalada, el Servicio podrá celebrar convenios con el Ministerio Público, con el objeto de garantizar el resguardo e integridad de las comunicaciones y de la información que se entregue. Podrá disponerse la utilización de medios electrónicos para estos fines. Los medios que se dispongan para tal efecto deberán permitir la trazabilidad de la información que se entrega y de la identidad de quienes hayan tenido acceso a ésta.