Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10570003.

Texto oficial

Artículo 28.- De la gestión de casos. Para la adecuada atención de víctimas de delitos prevista en el artículo anterior el Servicio deberá contar con un mecanismo que permita efectuar las coordinaciones técnicas y administrativas necesarias, así como la evaluación, derivación y seguimiento de los casos. El Servicio deberá propender a la utilización de medios tecnológicos para este fin.