Texto oficial
Artículo 28.- De la gestión de casos. Para la adecuada atención de víctimas de delitos prevista en el artículo anterior el Servicio deberá contar con un mecanismo que permita efectuar las coordinaciones técnicas y administrativas necesarias, así como la evaluación, derivación y seguimiento de los casos. El Servicio deberá propender a la utilización de medios tecnológicos para este fin.