Texto oficial
Artículo 35.- Estándares. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá estándares con el objeto de definir los niveles de calidad que deben resguardarse en la ejecución de las prestaciones que la ley le encomienda al Servicio, y asegurará un tratamiento equitativo en las distintas regiones y comunas. Estos estándares podrán incorporar indicadores orientados a medir la eficiencia, economía, efectividad e impacto de las prestaciones a cargo del Servicio. Estos estándares deberán ser actualizados a lo menos cada tres años y serán aprobados mediante resolución.