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Artículo 35 de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10570012.

Texto oficial

Artículo 35.- Estándares. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá estándares con el objeto de definir los niveles de calidad que deben resguardarse en la ejecución de las prestaciones que la ley le encomienda al Servicio, y asegurará un tratamiento equitativo en las distintas regiones y comunas. Estos estándares podrán incorporar indicadores orientados a medir la eficiencia, economía, efectividad e impacto de las prestaciones a cargo del Servicio. Estos estándares deberán ser actualizados a lo menos cada tres años y serán aprobados mediante resolución.