Texto oficial
Artículo 36.- Consejo Asesor de Estándares. Para la elaboración de estos estándares, el Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos podrá convocar a un consejo asesor, y determinar, a través de decreto supremo, las normas necesarias para su adecuado funcionamiento. Este consejo podrá estar integrado por personas del sector público o privado, con experiencia o trayectoria en materia de protección de víctimas y acceso a la justicia, o representantes de instituciones dedicadas a estas materias, y considerará la representación regional en la designación de sus miembros.
La opinión del consejo será valorada en el acto administrativo fundado que fije los estándares de calidad, y será recabada a lo menos cada tres años para cada programa.
Los consejeros designados que no sean funcionarios públicos percibirán una dieta equivalente a 4 unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de acuerdo con la convocatoria que efectúe el ministro o ministra y según las sesiones que determine la ley de presupuestos.
El apoyo técnico y administrativo que se requiere para el funcionamiento del consejo será proporcionado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio de la Subsecretaría de Justicia.
Para el cumplimiento de su función, el consejo deberá requerir la opinión de representantes de los funcionarios del Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, y convocará para ello a las entidades organizadas conforme a la ley N° 19.296, a través de los mecanismos de participación que se definan en el decreto a que se refiere el inciso primero. Dichos representantes deberán contar con experiencia y pericia técnica en las prestaciones cuyos niveles de calidad se busca definir.
Los gastos que se originen con ocasión de las labores del Consejo Asesor de Estándares se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.