Texto oficial
Artículo 37.- Evaluación de calidad. Las líneas de acción y programas implementados por el Servicio deberán ser evaluados, a lo menos, cada seis años. Dicha evaluación se encargará a organismos públicos o privados, chilenos o extranjeros, de reconocida experiencia en la materia, a través de los procedimientos de contratación pública previstos en la ley Nº 19.886. Los resultados de dichas evaluaciones serán públicos.