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Artículo 39 de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10570017.

Texto oficial

Artículo 39.- Reclamo del usuario. Toda persona podrá interponer un reclamo si, en la atención recibida por parte del Servicio, hubo deficiencias, abusos, faltas, omisiones o cualquier otra irregularidad que afecte su interés personal legítimo. El Servicio deberá contar con personal dedicado a la gestión de los reclamos planteados y con un sistema de registro y respuesta escrita de éstos. La información estadística sobre los reclamos ingresados deberá ser considerada en el desarrollo de los procesos de evaluación y auditoría a que se refieren los artículos 37 y 38.