Texto oficial
Artículo 39.- Reclamo del usuario. Toda persona podrá interponer un reclamo si, en la atención recibida por parte del Servicio, hubo deficiencias, abusos, faltas, omisiones o cualquier otra irregularidad que afecte su interés personal legítimo. El Servicio deberá contar con personal dedicado a la gestión de los reclamos planteados y con un sistema de registro y respuesta escrita de éstos.
La información estadística sobre los reclamos ingresados deberá ser considerada en el desarrollo de los procesos de evaluación y auditoría a que se refieren los artículos 37 y 38.