Texto oficial
Artículo 40.- Tramitación del reclamo. Los reclamos deberán ser presentados presencialmente en los Centros de Asistencia Jurídica o a través de los sistemas informáticos que se dispongan al efecto. Los Centros de Asistencia Jurídica deberán remitirlos al superior de la unidad encargada de la atención objeto del reclamo. El superior deberá analizarlo y evacuar un informe, el que deberá contener una propuesta de medidas conducentes a la superación de los problemas denunciados. Si el reclamo afecta al superior de la unidad, deberá remitirse, además, a su superior jerárquico.
Recibido el reclamo, se adoptarán de inmediato las medidas necesarias para otorgar la debida prestación al usuario, cuando corresponda.
El Servicio deberá dar respuesta al reclamo dentro del plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de su recepción.
Si el reclamo se debe a hechos que puedan constituir una infracción a deberes u obligaciones funcionarias, el Director o Directora Regional o Nacional, según corresponda, deberá iniciar los procedimientos disciplinarios correspondientes.
En lo no previsto, este procedimiento de reclamo se sujetará a las disposiciones de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.