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Artículo 41 de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10570020.

Texto oficial

Artículo 41.- Faltas graves a la probidad. Se entenderá que existe una vulneración grave al principio de probidad, para efectos de lo dispuesto en el artículo 125 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuando se ejecuten las siguientes acciones: 1. Incurrir en negligencia inexcusable o falla manifiesta en la representación jurídica, que afecte gravemente los intereses o derechos del usuario de un modo que resulte imposible de subsanar con otras actuaciones o diligencias nuevas y posteriores. 2. Infringir los deberes de reserva establecidos en esta ley, o utilizar la información del Servicio para uso particular, lo que incluye la información contenida en otros sistemas, registros o bases de datos a los que tenga acceso en su calidad de funcionario del Servicio. 3. Solicitar, hacer prometer, aceptar o recibir cualquier tipo de pago, prestación, regalía, beneficio, donativo, ventaja o privilegio, de cualquier naturaleza, para sí o para terceros, de parte de cualquier persona, natural o jurídica, con la cual deban relacionarse de cualquier modo en razón del desempeño de sus funciones. 4. Comparecer sin previa comunicación a su superior jerárquico, ante los tribunales de justicia como parte personalmente interesada, testigo o perito, respecto de hechos concernientes a usuarios del Servicio de los que haya tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones. 5. Someter a tramitación manifiestamente innecesaria o dilación inexcusable los asuntos de los usuarios del Servicio confiados a su conocimiento o resolución, afectando gravemente los intereses o derechos del usuario de un modo que resulte imposible de subsanar con otras actuaciones o diligencias nuevas y posteriores.