Texto oficial
Artículo 43.- Celebración de convenios para la realización de prácticas profesionales. El Servicio podrá celebrar convenios con el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y las clínicas jurídicas de las facultades de derecho de universidades acreditadas por el Estado por un periodo de al menos cuatro años, de conformidad con la ley, para efectos de la realización ante estas instituciones de la práctica profesional de los postulantes al título de abogado, prevista en el numeral 5° del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.
Asimismo, podrán celebrarse para estos fines convenios con otros organismos estatales e instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, en aquellos casos en que las prácticas profesionales desarrolladas ante éstos tengan por objeto facilitar el acceso a la justicia, proveyendo asesoría y representación jurídica gratuita a quienes no puedan procurársela por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección a que se refiere el artículo 18.
El Director o Directora Nacional deberá establecer, mediante una o más resoluciones, los procedimientos internos de homologación de las prácticas profesionales que se realicen ante estas instituciones, para efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el reglamento y la aprobación o rechazo de estas por parte de los Directores o Directoras Regionales. Se entenderán incorporadas y formarán parte de los mencionados convenios las resoluciones que dicte el Director Nacional para fijar los estándares sobre cumplimiento de la práctica profesional.