Texto oficial
Artículo 44.- Condiciones para la realización de prácticas profesionales por parte de los postulantes al título de abogado. La práctica profesional prevista en el numeral 5 del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales se regulará en un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Tendrán preferencia en la asignación de vacantes para la realización de esa práctica profesional, en primer lugar, quienes al momento de solicitarla tengan la calidad de licenciados o licenciadas en ciencias jurídicas y, en segundo lugar, quienes residan en la comuna donde funcione el Centro de Asistencia Jurídica en el cual ésta se realizará. Igualmente, deberá darse prioridad a aquellos postulantes que, por resolución del respectivo Director o Directora Regional, deban repetir o complementar su práctica.
Durante la realización de su práctica profesional, los postulantes deberán recibir un trato respetuoso por parte de jefes, patrocinados y demás postulantes, compatible con su dignidad.
El Servicio o la institución en la cual realicen su práctica profesional deberá investigar y sancionar las conductas contrarias a aquello, tales como el acoso laboral y el acoso sexual, de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, deberá contemplar un protocolo de prevención y sanción de estas conductas.
Los postulantes deberán observar una conducta ética acorde a las normas que regulan el ejercicio profesional de la abogacía.