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Artículo 45 de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10570025.

Texto oficial

Artículo 45.- Durante el mes de marzo de cada año, el Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos deberá remitir a las Comisiones de Hacienda y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de ambas Cámaras del Congreso Nacional un informe anual que dé cuenta, a lo menos, de: 1. La cobertura territorial y poblacional alcanzada por las líneas de acción y programas del Servicio. 2. Los resultados e indicadores de desempeño asociados a dichas prestaciones, desagregados por región, grupo de especial protección y área programática. 3. El detalle de la ejecución presupuestaria del Servicio y de sus programas, con indicación de las variaciones respecto del año anterior y las razones de eventuales sub o sobreejecuciones. Este informe será público y deberá acompañarse, en formato digital, de los datos abiertos que respalden los indicadores reportados.