Texto oficial
Artículo 45.- Durante el mes de marzo de cada año, el Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos deberá remitir a las Comisiones de Hacienda y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de ambas Cámaras del Congreso Nacional un informe anual que dé cuenta, a lo menos, de:
1. La cobertura territorial y poblacional alcanzada por las líneas de acción y programas del Servicio.
2. Los resultados e indicadores de desempeño asociados a dichas prestaciones, desagregados por región, grupo de especial protección y área programática.
3. El detalle de la ejecución presupuestaria del Servicio y de sus programas, con indicación de las variaciones respecto del año anterior y las razones de eventuales sub o sobreejecuciones.
Este informe será público y deberá acompañarse, en formato digital, de los datos abiertos que respalden los indicadores reportados.