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Artículo 48 de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10570029.

Texto oficial

Artículo 48.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia: 1. En el inciso segundo del artículo 18: a) Reemplázase la frase "las Corporaciones de Asistencia Judicial" por "el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas". b) Reemplázase la frase "de las Corporaciones de Asistencia Judicial" por "del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas". 2. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 19 la frase "a la respectiva Corporación de Asistencia Judicial" por "al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas". 3. En el artículo 112: a) Reemplázase en el inciso primero la frase "Ministerio de Justicia a través de las Secretarías Regionales Ministeriales" por "Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas". b) Reemplázase en el inciso cuarto la frase "Ministerio de Justicia" por "Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas". 4. En el artículo 113: a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "Ministerio de Justicia" por "Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas". b) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia" por "del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas". c) Reemplázase en el inciso sexto la expresión "a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Justicia" por "al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas". 5. En el artículo 114: a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Para las restantes materias, los servicios de mediación serán de costo de las partes y tendrán como valores máximos los que contemple el arancel que anualmente determinará mediante decreto el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Con todo, quienes cuenten con beneficio de asistencia jurídica gratuita tendrán derecho a recibir el servicio gratuitamente.". b) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "Ministerio de Justicia" por "Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas".