Saltar al contenido

Artículo 49 de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10570030.

Texto oficial

Artículo 49.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: 1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 431 por el siguiente: "Las partes que no puedan procurarse asesoría o representación jurídica por sí mismas o pertenezcan a grupos de especial protección tendrán derecho a representación letrada gratuita, otorgada por el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas o, en su defecto, por un abogado de turno. Asimismo, tendrán derecho a que todas las actuaciones en que deban intervenir auxiliares de la administración de justicia se cumplan oportuna y gratuitamente.". 2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 445 por el siguiente: "Cuando el trabajador ha litigado con beneficio de asistencia jurídica gratuita, las costas personales a cuyo pago sea condenada la contraparte pertenecerán al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, al abogado de turno, o a quien la ley señale.".