Texto oficial
Artículo primero.- El Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas iniciará su funcionamiento el día primero del quinto mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Se contemplará, en primer lugar, un período de implementación y posteriormente uno de entrada en operaciones.
El periodo de implementación comprenderá desde el inicio del funcionamiento del Servicio, hasta la entrada en operaciones de las Direcciones Regionales, de conformidad con lo previsto en el artículo séptimo transitorio.
La presente ley comenzará a regir en forma gradual conforme al cronograma establecido en el artículo séptimo transitorio.