Texto oficial
Artículo segundo.- El reglamento a que se refiere el artículo 17 deberá dictarse dentro de los doce meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10570041.